LexTotal

Legislación › Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección Jurídica de las topografías de los productos semiconductores.

Artículo 6. Licencias obligatorias.

Artículo 6. Licencias obligatorias.

Los derechos exclusivos contemplados en el artículo 2 podrán ser sometidos a licencias obligatorias cuando existan motivos de interés público que lo aconsejen. A tales efectos, serán de aplicación los artículos 90, 100, 101 y 102 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →