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Legislación › Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey.

Artículo 11.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1988 y la del 8 de agosto de 2010. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.
1. Se confeccionará una relación de puestos de trabajo, de carácter no militar. dependientes de la Casa de Su Majestad el Rey Para su confección se procederá con los mismos criterios que se siguen en la Administración del Estado. Esta relación figurará como apéndice a la del Ministerio de Administraciones Públicas. la Presidencia.
2. Las puestos de trabajo de carácter funcional serán desempeñados indistintamente por funcionarios de carrera de la Administración Civil o Militar del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Administración Institucional, de la Seguridad Social, del Poder Judicial o de la Carrera Fiscal, por los comprendidos en la disposición transitoria del Decreto-ley 6/1976, de 16 de junio, y por los eventuales y personal laboral.
3. Cuando un funcionario, civil o militar, pase a prestar servicio a la Casa de Su Majestad el Rey a uno de los puestos de trabajo a que se refiere el apartado uno de este artículo, causará baja en el Ministerio u Organismo donde esté destinado, y alta en el Departamento Ministerio de Administraciones Públicas. la Presidencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-9460 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2010 BOE-A-2010-12704 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1988 Texto original Leer

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