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Legislación › Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey.

Artículo 12.

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Artículo 12.
1. El personal de Alta Dirección, de Dirección, los funcionarios comprendidos en la disposición transitoria del Decreto-ley 6/1976, de 16 de junio, y el personal laboral percibirán sus retribuciones con cargo a la dotación que para el mantenimiento de la Casa de Su Majestad el Rey figure en los Presupuestos Generales, en cumplimiento del artículo 65-1 de la Constitución.
2. El personal que sea funcionario de carrera de la Administración Civil o Militar del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Administración Institucional, de la Seguridad Social, del Poder Judicial o de la Carrera Fiscal y los eventuales percibirán sus retribuciones por el Ministerio de Administraciones Públicas, la Presidencia, Departamento en el que figuran como apéndice de su relación los puestos de trabajo desempeñados por estos funcionarios en la Casa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-6765 Leer Qué cambió
29 de agosto de 2015 BOE-A-2015-9460 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2010 BOE-A-2010-12704 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1988 Texto original Leer

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