Legislación › Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey.
Artículo 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1988 y la del 8 de agosto de 2010.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 12.
1. El personal de Alta Dirección, de Dirección, los funcionarios comprendidos en la disposición transitoria del Decreto-ley 6/1976, de 16 de junio, y el personal laboral percibirán sus retribuciones con cargo a la dotación que para el mantenimiento de la Casa de Su Majestad el Rey figure en los Presupuestos Generales, en cumplimiento del artículo 65-1 de la Constitución.
2. El personal que sea funcionario de carrera de la Administración Civil o Militar del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Administración Institucional, de la Seguridad Social, del Poder Judicial o de la Carrera Fiscal y los eventuales percibirán sus retribuciones por el Ministerio de Administraciones Públicas, la Presidencia, Departamento en el que figuran como apéndice de su relación los puestos de trabajo desempeñados por estos funcionarios en la Casa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-6765 | Leer | Qué cambió |
| 29 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-9460 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2010 | BOE-A-2010-12704 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


