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Legislación › Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey.

Artículo 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2010 y la del 29 de agosto de 2015. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.
1. El personal de Alta Dirección, de Dirección, los funcionarios comprendidos en la disposición transitoria del Decreto-ley 6/1976, de 16 alta dirección, de junio, dirección y el personal laboral percibirán sus retribuciones con cargo a la dotación que para el mantenimiento de la Casa de Su Majestad el Rey figure en los Presupuestos Generales, Generales del Estado, en cumplimiento del artículo 65-1 65.1 de la Constitución. Anualmente se determinará en el Presupuesto de la Casa el importe de las retribuciones que, por todos los conceptos, corresponde a este personal, así como los complementos retributivos que se puedan libremente asignar a otro personal que presta servicio en la Casa.
2. El personal que sea funcionario de carrera de la Administración Civil o Militar del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Administración Institucional, de la Seguridad Social, del Poder Judicial Autónomas o de la Carrera Fiscal las Entidades Locales y los funcionarios eventuales percibirán sus retribuciones por el Ministerio de la Presidencia, Departamento en el que figuran como apéndice de su relación los puestos de trabajo desempeñados por estos funcionarios en la Casa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-6765 Leer Qué cambió
29 de agosto de 2015 BOE-A-2015-9460 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2010 BOE-A-2010-12704 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1988 Texto original Leer

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