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Legislación › Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey.

Artículo 13.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1988 y la del 29 de agosto de 2015. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13.
1. Por razones de economía administrativa administrativa, la Casa de S.M. el Rey podrá utilizar medios personales y patrimoniales de Patrimonio Nacional, del Parque Móvil del Estado u otros organismos, conforme a lo dispuesto en su respectiva normativa reguladora.
2. Asimismo, y
para evitar en cuanto sea posible la creación en la Casa de S.M. S. M. el Rey de órganos con funciones paralelas a los de la Administración del Estado, los distintos Departamentos de ésta proporcionarán a aquélla los informes, dictámenes o asesoramientos de cualquier naturaleza que la Casa solicite, así como cuantos otros apoyos sean necesarios y contribuyan a facilitar el cumplimiento de las misiones que tienen encomendadas.
Por la Presidencia del Gobierno se establecerá con carácter general según los enteros criterios o materias, el trámite a seguir para la solicitud, formalización y curso de las mencionadas informaciones.
Con la misma finalidad, la Casa de S.M. el Rey podrá también suscribir convenios de colaboración en el ámbito de la Administración General del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-4514 Leer Qué cambió
28 de abril de 2022 BOE-A-2022-6765 Leer Qué cambió
29 de agosto de 2015 BOE-A-2015-9460 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1988 Texto original Leer

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