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Legislación › Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey.

Artículo 3.

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Artículo 3.
1. Las funciones y responsabilidades de la Jefatura de la Casa de Su Majestad, además de las que le corresponden con arreglo a la legislación vigente, serán todas aquellas que aseguren el normal funcionamiento de la Casa, así como el cumplimiento de las misiones asignadas a la misma.
Compete especialmente al Jefe de la Casa:
– Ejercer la dirección e inspección de todos sus servicios.
– Mantener comunicación con los Departamentos Ministeriales y otros Organismos superiores de la Administración del Estado o Instituciones para los asuntos que afecten a las funciones de la Casa, ya directamente, ya a través de la Secretaría General o delegando para asuntos concretos en el responsable del servicio que estime oportuno, dentro del nivel correspondiente.
– Formular la propuesta de presupuesto de la Casa de Su Majestad el Rey.
– Disponer los gastos propios de los Servicios de dicha Casa dentro del importe de los créditos autorizados y en la cuantía reservada a su competencia por determinación de S.M. el Rey.
– Firmar los contratos relativos a asuntos propios de la Casa de S.M. el Rey.
– Establecer las normas de coordinación precisas entre la Guardia Real y el Servicio de Seguridad.
– Aprobar las cuentas anuales correspondientes a la liquidación de cada ejercicio económico.
2. Dependerán del Jefe de la Casa de Su Majestad todos los Servicios de la misma.
3. Dependerá directamente del Jefe de la Casa la Oficina de Intervención, a cuyo frente estará un Interventor que ejercerá las funciones de control de la gestión económico-financiera, presupuestaria y contable conforme a las técnicas empleadas en la Administración del Estado. Tras la liquidación de cada ejercicio económico, elevará al Jefe de la Casa un informe resumen de los emitidos durante el año, expresivo del grado de eficacia lograda en su actividad de control.
4. También dependerá directamente del Jefe de la Casa un Consejero Diplomático, que prestará asistencia a la Casa de Su Majestad el Rey en el ámbito de las relaciones internacionales. Las funciones del Consejero Diplomático podrán ser asumidas por el responsable de cualquiera de las unidades integradas en la Secretaría General, o por otra persona designada al efecto en los términos establecidos en este real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-6765 Leer Qué cambió
28 de junio de 2014 BOE-A-2014-6762 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2010 BOE-A-2010-12704 Leer Qué cambió
15 de junio de 1990 BOE-A-1990-11723 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1988 Texto original Leer

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