LexTotal

Legislación › Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2010 y la del 28 de junio de 2014. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
1. La Secretaría General tiene asu cargo la tramitación de los asuntos que corresponden a la actividad y funciones de la Casa de Su Majestad el Rey, así como su resolución o propuesta y el despacho de los temas que requieran superior decisión.
El Secretario General será el Segundo Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey y le corresponderá la coordinación de todos los servicios de la misma, así como la sustitución del Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey en caso de ausencia o enfermedad.
2. Al Secretario general como titular de aquélla, le corresponden las siguientes funciones:
– Desempeñar la Jefatura del personal de la Casa y resolver cuantos asuntos se refieren al mismo, con excepción de los que afecten a la organización militar dependiente del Jefe del Cuarto Militar, por delegación del Jefe de la Casa.
– Asumir la inspección de las dependencias de la Casa.
– Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales de la Casa y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Jefe de aquélla.
– Proponer el Jefe de la Casa las resoluciones que estime procedentes en los asuntos de su competencia y cuya tramitación le corresponda.
– Establecer el régimen interno de las oficinas de la Casa de S.M. el Rey.
– Elevar anualmente al Jefe de la Casa un informe acerca de la marcha, coste y rendimiento de los servicios a su cargo y proponer las reformas que se encaminen a mejorar y perfeccionar los mismos.
– Elaborar los proyectos de planes de actualización y los programas de necesidades de la Casa.
– Confeccionar, una vez aprobada en los Presupuestos del Estado la cantidad global a que se refiere el artículo 65.1 de la Constitución, el proyecto del presupuesto propio de la Casa, con arreglo a los principios de rigor, economía y eficiencia, y elevarlo al Jefe de la Casa para su aprobación por Su Majestad el Rey.
– Ordenar los pagos.
– Elevar al Jefe de la Casa las cuentas anuales formuladas por la Unidad de Administración, Infraestructura y Servicios.
– Cuidar de que tanto las operaciones económicas, como las liquidaciones e ingresos en la Hacienda Pública y Seguridad Social, de los diversos tributos y cotizaciones sociales, se realicen con los mismos criterios que los empleados por la Administración del Estado.
3. La Secretaría General se estructura en las siguientes Unidades:
Secretaría de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos.
Gabinete de Planificación y Coordinación.
Secretaría de Su Majestad la Reina.
Secretaría de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias.
Servicio de Seguridad.
Relaciones con los Medios de Comunicación.
Protocolo.
Administración, Infraestructura y Servicios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2019 En vigor BOE-A-2019-8505 Leer Qué cambió
28 de junio de 2014 BOE-A-2014-6762 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2010 BOE-A-2010-12704 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1988 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →