LexTotal

Legislación › Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1988 y la del 28 de abril de 2022. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
1. La Guardia Real tendrá como cometidos esenciales:
1. a) Proporcionar el servicio de guardia militar, rendir honores y dar escoltas solemnes a Su Majestad el Rey y a los miembros de Su su Real Familia que se determinen.
– b) Prestar análogos servicios a los Jefes de Estado Estados extranjeros cuando así se ordene.
c) Proporcionar, con su Unidad de Asistencia Sanitaria, atención sanitaria permanente a los miembros de la Familia Real en su residencia oficial y en las actividades que se determinen por la Jefatura de la Casa.

2. Estará constituida por una Jefatura y por Unidades a pie, a caballo y motorizada, así como por los servicios correspondientes.
3. Las Unidades de la Guardia Real ocuparán el primer lugar entre las fuerzas militares en los actos oficiales a los que asistan en cumplimiento de las misiones que les corresponden.
4. El Ministerio de Defensa prestará los apoyos de todo orden que precise la Guardia Real para el cumplimiento de sus misiones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-6765 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1988 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →