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Legislación › Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey.

Artículo 7.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de agosto de 2015 y la del 28 de abril de 2022. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7.
1. El Servicio de Seguridad es responsable permanente de la seguridad inmediata de la Familia Real y, en su caso, de aquellos miembros de la familia y de la Casa del Rey que se determinen por el Ministerio del Interior. Para ello mantendrá el oportuno enlace con los órganos del Estado que ejercen su competencia en esta materia, conforme a las instrucciones dictadas al efecto.
2. Estará constituido por una Jefatura y Fuerzas de Seguridad del Estado.
3. El Ministerio del Interior –y el de Defensa en lo referente a la Guardia Civil, Civil y a la Guardia Real, cuando proceda– prestará los apoyos de todo orden que precise el Servicio de Seguridad para el cumplimiento de su misión.
4. Para el mejor desempeño de la función encomendada al Servicio, el Jefe del mismo, por delegación del Jefe de la Casa y en casos justificados por la urgencia podrá establecer las relaciones necesarias con cuantos Organismos sea preciso, así como solicitar su apoyo y colaboración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-6765 Leer Qué cambió
29 de agosto de 2015 BOE-A-2015-9460 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1988 Texto original Leer

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