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Legislación › Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey.

Artículo 9.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2010 y la del 28 de junio de 2014. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9.
1. La consideración de personal de alta dirección de la Casa de S.M., a los efectos que en derecho procedan, se refererirá sólo a quienes ostenten los cargos de Jefe de la Casa de Su Majestad, Secretario General y Jefe del Cuarto Militar.
2. Tendrán la consideración de personal de dirección el Consejero Diplomático, los Jefes titulares de las Unidades relacionadas en el artículo 4.3, así como el Interventor de la Casa de Su Majestad el Rey.
3. Tanto el personal de Alta Dirección como el de Dirección, así como aquel otro que en lo sucesivo se considere corno tal, será nombrado por Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-6765 Leer Qué cambió
29 de agosto de 2015 BOE-A-2015-9460 Leer Qué cambió
28 de junio de 2014 BOE-A-2014-6762 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2010 BOE-A-2010-12704 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1988 Texto original Leer

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