Legislación › Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2010 y la del 28 de junio de 2014.
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Artículo 9.
1. La consideración de personal de alta dirección de la Casa de S.M., a los efectos que en derecho procedan, se refererirá sólo a quienes ostenten los cargos de Jefe de la Casa de Su Majestad, Secretario General y Jefe del Cuarto Militar.
2. Tendrán la consideración de personal de dirección el Consejero Diplomático, los Jefes titulares de las Unidades relacionadas en el artículo 4.3, así como el Interventor de la Casa de Su Majestad el Rey.
3. Tanto el personal de Alta Dirección como el de Dirección, así como aquel otro que en lo sucesivo se considere corno tal, será nombrado por Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-6765 | Leer | Qué cambió |
| 29 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-9460 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2014 | BOE-A-2014-6762 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2010 | BOE-A-2010-12704 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


