Legislación › Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2014 y la del 29 de agosto de 2015.
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Artículo 9.
1. La consideración de personal de alta dirección de la Casa de S.M., S. M. el Rey, a los efectos que en derecho procedan, se refererirá referirá sólo a quienes ostenten los cargos de Jefe de la Casa de Su Majestad, Casa, Secretario General y Jefe del Cuarto Militar. Militar, los cuales estarán asimilados, respectivamente, a los Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios.
2. Tendrán la consideración de personal de dirección el Consejero Diplomático, los Jefes titulares de las Unidades relacionadas en el artículo 4.3, así como el Interventor de la Casa de Su Majestad el Rey.
3. Tanto el personal de Alta Dirección como el de Dirección, así como aquel otro que en lo sucesivo se considere corno tal, será nombrado por Real Decreto.
4. El régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades del personal de alta dirección y dirección será el vigente para los altos cargos de la Administración General del Estado.
5. En las relaciones con los órganos de la Administración del Estado e Instituciones, los titulares de la Jefatura de la Casa, la Secretaría General, el Cuarto Militar y el personal de Dirección, se equiparan, respectivamente, a los Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales.
6. Respecto a precedencias en actos oficiales se estará a lo que en cada momento disponga el ordenamiento general de aquéllas en el Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-6765 | Leer | Qué cambió |
| 29 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-9460 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2014 | BOE-A-2014-6762 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2010 | BOE-A-2010-12704 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


