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Legislación › Orden de 14 de enero de 1988 por la que se aprueba la norma general de identidad y pureza para el cuajo y otras enzimas coagulantes de leche destinados al mercado interior.

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Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 1988 y la del 27 de febrero de 1996. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (131 palabras). Volver al texto en vigor

13. Especificaciones
Los productos alimenticios que se elaboren con destino exclusivo para su exportación y no cumplan las disposiciones vigentes para su comercialización, en el mercado interior, nacional, deberán estar envasados y etiquetados de forma que se identifiquen como tales, inequívocamente, para evitar su consumo comercialización en el mercado nacional. mismo.
Importación. Las exigencias de la presente disposición no se aplicarán a los productos legalmente fabricados y/o comercializados en los restantes Estados miembros de la Unión Europea, ni a los productos originarios, conforme a lo previsto en el protocolo 4 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio firmantes de dicho Acuerdo.
Los citados productos podrán ser comercializados en España siempre y cuando no se vean afectados por las razones especificadas en los artículos 36 del Tratado de la Unión Europea y 13 del Tratado del Espacio Económico Europeo, o por razón de la protección imperativa de los intereses generales, tales como la defensa de los consumidores, la lealtad de las transacciones comerciales o la protección del medio ambiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de febrero de 1996 En vigor BOE-A-1996-4330 Leer Qué cambió
20 de julio de 1988 Texto original Leer

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