LexTotal

Legislación › Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Artículo 12.

Artículo 12.

La estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo será aprobada por el Consejo de la Junta de Galicia, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Obras Públicas.

El Instituto no tendrá función pública propia. La Junta de Galicia adscribirá al mismo los funcionarios necesarios para la provisión de los puestos de trabajo previstos en su plantilla presupuestaria. Estos funcionarios continuarán en situación de servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma.

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →