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Legislación › Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Artículo 15.

Artículo 15.

La contratación y ejecución de obras y servicios por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en desarrollo de sus funciones se acomodará a la legislación que le sea aplicable en virtud de lo que dispone el Estatuto de Autonomía de Galicia.

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