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Legislación › Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Artículo 2.

Artículo 2.

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, goza de autonomía administrativa y económica y de plena capacidad de obrar con los instrumentos del Derecho Público y Privado propios de su naturaleza, para el cumplimiento de sus finalidades. Por ello, podrá adquirir, vender, poseer, reivindicar, permutar, ceder gratuitamente o mediante precio, arrendar y administrar su patrimonio. Asimismo, podrá constituir, modificar, posponer y cancelar hipotecas y demás derechos reales; conceder subvenciones, créditos, subsidios, empréstitos; celebrar contratos; establecer y explotar obras y servicios; obligarse; interponer los recursos establecidos y ejercer las acciones previstas por las leyes.

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