LexTotal

Legislación › Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Artículo 6.

Artículo 6.

Será competencia del Consejo de la Junta:

a) Autorizar las transmisiones de terrenos a título gratuito que proyecte efectuar el Instituto en favor de Entidades públicas, cuyo objeto sea el establecimiento de servicios públicos o la creación de dotaciones y equipamientos.

b) Autorizar la constitución de Gerencias y la creación de Consorcios y Sociedades Anónimas y la integración o participación del Instituto en las ya constituidas.

c) Dictar las normas adecuadas para el ejercicio del control de carácter económico-financiero y de eficacia del mismo.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →