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Legislación › Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Artículo 9.

Artículo 9.

1. El Consejo del Instituto está constituido por:

a) El Presidente, que será el Consejero de Ordenación del Territorio y Obras Públicas.

b) El Vicepresidente, que será el Director general competente en materia de vivienda.

c) Los Vocales, que serán:

Dos Vocales designados por la Consejería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas.

Un Director general representante de la Consejería de la Presidencia y Administración Pública.

El Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

d) El Secretario, que será nombrado por el Consejo a propuesta del Director general del Instituto.

2. Reglamentariamente se determinarán los mecanismos para asegurar la participación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma y las tareas del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

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