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Legislación › Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Hasta que la Junta de Galicia apruebe la plantilla del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo el Consejero de Ordenación del Territorio y Obras Públicas adscribirá al Instituto el personal necesario para el desarrollo de sus funciones, de entre el destinado en su Consejería.

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