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Legislación › Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1988 y la del 16 de septiembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
VERIFICACIÓN PRIMITIVA CEE
1. Generalidades.
1.1 La verificación primitiva CEE se podrá efectuar en una o varias fases (generalmente dos).
1.2 A reserva de lo dispuesto en disposiciones específicas:
1.2.1 La verificación primitiva CEE se efectuará en una sola fase para los instrumentos que constituyan un todo al salir de fábrica, es decir, los que puedan, en principio, ser trasladados a su lugar de instalación sin necesidad de ser previamente desmontados.
1.2.2 La verificación primitiva CEE se efectuará en dos o varias fases para los instrumentos cuyo correcto funcionamiento dependa de las condiciones de instalación o de utilización.
1.2.3 La primera fase de verificación deberá permitir cerciorarse, principalmente, de la conformidad del instrumento con el modelo aprobado o, para aquellos instrumentos que estén exentos de aprobación de modelo, de la conformidad con las prescripciones que les sean de aplicación.
2. Lugar de verificación primitiva CEE.
2.1 Si disposiciones específicas no establecen el lugar de verificación, los instrumentos que deban ser verificados en una sola fase lo serán en el lugar elegido por el Centro Español de Metrología.
2.2 Los instrumentos que deban ser verificados en dos o varias fases lo serán por el Centro Español de Metrología.
2.2.1 La última fase de la verificación se efectuará obligatoriamente en el lugar de instalación.
2 2.2 Las restantes fases de verificación se efectuarán tal como se prevé en el punto 2.1.
2.3 Especialmente cuando la verificación tenga lugar fuera del Centro Español de Metrología, éste podrá exigir del solicitante:
– que ponga a su disposición los patrones de medida y los medios adecuados, tanto en material como en personal auxiliar, necesarios para la verificación.
– que presente una copia del certificado de aprobación de modelo CEE.
3. Marcas de verificación primitiva CEE.
3.1 Definición de las marcas de verificación primitiva CEE.
3.1.1 A reserva de lo dispuesto en disposiciones específicas, las marcas de verificación primitiva CEE que se coloquen de conformidad con el punto 3.3 serán las siguientes:
3.1.1.1 La marca de verificación final CEE constara constará de dos impresiones:
a) la primera estará formada por la letra minúscula «c» ''e'' conteniendo:
– - en la mitad superior, la letra mayúscula distintiva del Estado donde se efectúe la verificación primitiva (B (B, para Bélgica, D Bélgica; BG, para Alemania, DK Bulgaria; CZ, para Dinamarca, E la República Checa; DK, para España, F Dinamarca; D, para Francia, EL Alemania; EST, para Grecia, I Estonia; EL, para Italia, IRL Grecia; E, para Irlanda, L España; F, para Luxemburgo, NL Francia; IRL, para Irlanda; I, para Italia; CY, para Chipre; LV, para Letonia; LT, para Lituania; L, para Luxemburgo; H, para Hungría; M, para Malta; NL, para los Países Bajos, P Bajos; A, para Portugal, UK Austria; PL, para Polonia; P, para Portugal; RO, para Rumanía; SI, para Eslovenia; SK, para Eslovaquia; FI, para Finlandia; S, para Suecia y UK, para el Reino Unido) acompañada, cuando sea necesario, de una o dos cifras, precisando una subdivisión territorial: territorial.
– - en la mitad inferior, el número distintivo del agente o de la oficina que haya efectuado la verificación; verificación.
b) la La segunda impresión estará compuesta por las dos últimas cifras del año de verificación situadas en el interior de un hexágono.
3.1.1.2 La marca de verificación parcial CEE constará únicamente de la primera impresión. Dicha marca cumplirá también la función de precinto.
3.2 Forma y dimensiones de las marcas.
3.2.1 La forma, las dimensiones y los contornos de las letras y de las cifras previstas para las marcas de la verificación primitiva CEE en el punto 3.1 quedan determinadas en los dibujos adjuntos, los dos primeros representando los elementos constitutivos del contraste, el tercero representando un ejemplo del mismo, las dimensiones relativas de los dibujos se expresan en función de la unidad que representa el diámetro del círculo circunscrita a la letra «e» minúscula y al campo hexagonal.
Los diámetros reales de los círculos circunscritos a las marcas serán de 1,6 mm, 3,2 mm, 6.3 mm, 12,5 mm.
3.2.2 El Centro Español de Metrología procederá al intercambio recíproco con los servicios metrológicos de los Estados miembros de los dibujos originales de las marcas de verificación primitiva CEE realizados según los modelos de los dibujos adjuntos.
3.3 Estampación de las marcas.
3.3.1 La marca de verificación final CEE se estampará en el lugar previsto al efecto sobre instrumento, cuando éste haya sido verificado completamente y reconocido conforme con las prescripciones CEE.
3.3.2 La marca de verificación parcial CEE se estampará:
3.3.2.1 En el caso de la verificación en varias fases, sobre el instrumento o una parte del mismo que cumplan las condiciones previstas; para las operaciones que no se efectúen en el lugar de instalación, en el lugar de los tornillos de fijación de la plaqueta de contrastación o en cualquier otro lugar previsto en disposiciones específicas.
3.3.2.2 En calidad de marca de precinto, en todos los casos y en los lugares previstos en disposiciones específicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de septiembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-16392 Leer Qué cambió
4 de julio de 1988 Texto original Leer

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