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Legislación › Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE.

Art. 14.

Art. 14.

En el caso de que para una determinada categoría de instrumento no se requiera la aprobación de modelo CEE, los instrumentos pertenecientes a ella podrán llevar, puesto por el fabricante y bajo su responsabilidad, el signo especial descrito en los apartados 3.3 y 6.3 del anexo I.

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