Legislación › Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE.
Art. 17.
Art. 17.
1. La verificación primitiva CEE, que se materializa mediante la marca correspondiente, consiste en el examen y comprobación de la confirmidad de un instrumento nuevo o renovado con el modelo aprobado, con las exigencias del presente Real Decreto y con las disposiciones especificas aplicables.
2. La verificación de los instrumentos se llevará a cabo si los equipos y procedimientos de control lo permiten a través de la correspondiente a cada unidad o por el procedimiento que se establezca en las disposiciones específicas mencionadas en el apartado 1.


