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Legislación › Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE.

Art. 19.

Art. 19.

No podrá rechazarse, prohibirse o restringirse la entrada en el mercado a puesta en servicio de instrumentos provistos de la marca de verificación primitiva CEE, hasta el final del año siguiente a aquel en que haya sido estampada dicha marca, salvo que se establezca un plazo superior en la disposición específica correspondiente.

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