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Legislación › Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE.

Art. 22.

Art. 22.

Los instrumentos que cumplan las prescripciones de la normativa específica que les sea de aplicación y que no requieran la verificación primitiva CEE llevarán, puesto por el fabricante y bajo su responsabilidad, el signo especial descrito en el punto 3.4 del anexo I.

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