Legislación › Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE.
Art. 22.
Art. 22.
Los instrumentos que cumplan las prescripciones de la normativa específica que les sea de aplicación y que no requieran la verificación primitiva CEE llevarán, puesto por el fabricante y bajo su responsabilidad, el signo especial descrito en el punto 3.4 del anexo I.


