Legislación › Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE.
Art. 6.º
Art. 6.º
1. La aprobación de modelo CEE comportará la admisión del instrumento de que se trate a la verificación primitiva CEE y, si ésta no fuera necesaria, la autorización de entrada en el mercado o de puesta en servicio.
2. Los instrumentos pertenecientes a una categoría que estuviera exenta de la aprobación a que se refiere este título serán admitidos directamente a la verificación primitiva CEE.


