Legislación › Orden de 15 de junio de 1988 para la coordinación de actuaciones y control del virus de inmunodeficiencia humana en las intervenciones médicas para la obtención y recepción de semen.
Cuarto.
Cuarto.
Para la realización de las pruebas a que se hace referencia en los apartados anteriores se emplearán reactivos específicos con licencia sanitaria en vigor de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. En todo caso, se respetará la confidencialidad y los demás derechos conforme al artículo 10 de la Ley General de Sanidad.
La Subsecretaría de Sanidad y Consumo, conforme a lo previsto en los artículos 18, 5; 70, 73 y 113 de la Ley General de Sanidad, establecerá, promoverá y coordinará los sistemas de colaboración y control, los Centros o unidades de referencia y las instrucciones o medidas aconsejables en esta materia, en cooperación con el Instituto de Salud «Carlos III».


