Legislación › Orden de 15 de junio de 1988 para la coordinación de actuaciones y control del virus de inmunodeficiencia humana en las intervenciones médicas para la obtención y recepción de semen.
Primero.
Primero.
En las intervenciones médicas para la obtención, utilización y recepción de semen con fines de reproducción humana deberán realizarse las correspondientes pruebas de detección de marcadores VIH, anteriormente denominados LAV/HTLV-III. Del resultado se dejará la correspondiente constancia y certificación.


