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Legislación › Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía.

Artículo 11.

Artículo 11.

Los órganos y funcionarios de la Dirección General de la Policía están obligados a atender, en un plazo razonable, los requerimientos o solicitudes que les fueran formulados por los Consejeros, en el ejercicio de sus funciones, siempre que unos y otras se cursen a través de la Presidencia.

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