LexTotal

Legislación › Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía.

Artículo 19.

Artículo 19.

La Secretaría del Consejo estará dotada con los medios materiales y personales necesarios para su normal desenvolvimiento, con cargo a las partidas presupuestarias pertinentes, dentro de los créditos correspondientes al Ministerio del Interior.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →