Legislación › Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía.
Artículo 27.
Artículo 27.
Será Presidente nato de todas las Comisiones el Presidente del Consejo; sin embargo, la Presidencia efectiva podrá ser desempeñada por el Consejero de la representación de la Administración que se designe.
Actuará como Secretario de la Comisiones el que lo sea del Consejo.


