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Legislación › Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía.

Artículo 29.

Artículo 29.

Los Presidentes de las Comisiones darán cuenta al pleno del Consejo de la marcha o del resultado de sus actividades y propondrán, razonadamente, las Resoluciones que estimen procedentes, si hubieran concluido sus trabajos, las cuales no serán vinculantes, o, en su caso, formularán las propuestas de actuación oportunas para proseguir sus tareas. en el acta se consignarán los votos particulares formulados por cualquiera de los Consejeros.

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