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Legislación › Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía.

Artículo 31.

Artículo 31.

El Pleno se reunirá, en sesión ordinaria para el despacho de los asuntos de su competencia, al menos, una vez cada dos meses.

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