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Legislación › Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía.

Artículo 5.º

Artículo 5.º

La Presidencia del Consejo de Policía será desempeñada por el Ministro del Interior o por la persona en quien delegue.

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