Legislación › Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía.
preambulo
La disposición final primera del Real Decreto 315/1987, de 27 de febrero, de conformidad con el artículo 26.5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, establece que el Consejo de Policía, en el plazo de un mes desde su constitución, elaborará su propio Reglamento de organización y funciones.
En cumplimiento del referido mandato Reglamentario, el Consejo de Policía ha elaborado su Reglamento mediante el que se regulan la estructura, competencias y funcionamiento interno del Consejo.
Examinada la propuesta y considerando que su contenido se ajusta a la legalidad,
Este Ministerio, por razones de urgencia, ha dispuesto aprobar, con carácter provisional, el reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de Policía que se inserta como anexo a esta Resolución, hasta su aprobación definitiva por la norma de rango jurídico adecuado.


