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Legislación › Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, sobre expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 5. Colaboración.

Artículo 5. Colaboración.

Todos los Organismos y Dependencias de la Administración del Estado están obligados a proporcionar al Instructor y a los Adjuntos, en su caso, los antecedentes e informes necesarios, así como cuantos medios resulten precisos, facilitándoles el acceso a las oficinas, centros, dependencias y establecimientos de todo orden, prestándoles la colaboración necesaria para el cumplimiento de su misión.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la negativa a cooperar y la interferencia o perturbación de las actuaciones podrán dar Iugar a la exigencia de responsbilidad. A tal efecto, el Instructor lo comunicará al Ministerio de Economía y Hacienda y al superior jerárquico de quien incumpla lo anteriormente señalado, sin perjuicio de continuar la tramitación del expediente.

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