Legislación › Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, sobre expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 7. Iniciación.
Artículo 7. Iniciación.
El instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias y actuaciones sean adecuadas para la concreción, esclarecimiento y comprobación de los hechos y en especial la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.
El Instructor procederá a recibir declaración del posible o posibles inculpados, evacuando cuantas diligencias se deduzcan del informe, comunicación, escrito o denuncia que motivó la incoación del expediente, de lo que aquél hubiera alegado en su declaración y de sus propias actuaciones.


