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Legislación › Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana.

Artículo 16. Entidades titulares de casinos.

Artículo 16. Entidades titulares de casinos.

Las empresas titulares de casinos deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

a) Constituirse bajo la forma de sociedades anónimas y tener por objeto la explotación de un casino y eventualmente el desarrollo de actividades de promoción turística.

b) Ostentar la nacionalidad española.

c) Tener el capital social totalmente desembolsado, dividido en acciones nominativas, y al menos en la cuantía que se fije reglamentariamente.

d) La administración de la sociedad será colegiada.

e) Ninguna persona física o jurídica podrá ostentar participación en el capital ni cargos directivos en más de una sociedad explotadora de casinos de juego en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

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