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Legislación › Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana.

Artículo 25. Faltas leves.

Artículo 25. Faltas leves.

Son faltas leves:

a) Practicar juegos de azar y apuestas de los denominados tradicionales no incluidos en el Catálogo de Juegos, en establecimientos públicos, círculos tradicionales o clubs públicos o privados, cuando la suma total de las apuestas tengan un valor económico superior en cinco veces al salario mínimo interprofesional diario.

b) La llevanza inexacta del fichero de visitantes.

c) Colocar la documentación que ha de llevar incorporada la máquina de manera que se dificulte su visibilidad desde el exterior, o la falta de protección eficaz para impedir su deterioro o manipulación.

d) La falta de libro de reclamaciones en los locales autorizados para el juego, en la forma que reglamentariamente se determine.

e) En general, el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la Ley, reglamentos y demás disposiciones que la desarrollen y completen, no señalados como faltas graves o muy graves.

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