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Legislación › Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana.

Artículo 4. Competencias.

Artículo 4. Competencias.

Uno. Corresponde al Consell:

– La aprobación del Catálogo de Juegos y Apuestas así como la inclusión o exclusión de cualquier modalidad de juego no contemplada en el artículo 2 de esta Ley.

– Aprobar la planificación general del sector, sin perjuicio de la coordinación general que pudiera corresponder a la Administración Central.

– La aprobación de los reglamentos específicos de cada juego y/o apuestas incluido en el Catálogo de Juegos y Apuestas.

Dos. Corresponde a la Consellería de Economía y Hacienda:

– La elaboración de las normas necesarias para el control y dirección de los juegos y apuestas.

– La concesión de las autorizaciones necesarias para realizar las actividades relacionadas con los juegos y apuestas.

– La elevación al Consell de las propuestas de su competencia.

– La vigilancia y control de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas.

Tres. Corresponde a la Comisión del Juego de la Comunidad Valenciana:

– Informar sobre los acuerdos que debe tomar el Consell en función de las competencias a que se refiere el punto uno de este artículo.

– Llevar a la consideración de la Consellería de Economía y Hacienda cuantas iniciativas y estudios considere oportunos en materia de juegos y apuestas y las restantes competencias que reglamentariamente se le atribuyan.

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