Legislación › Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
La Consellería de Economía y Hacienda habilitará a funcionarios de las distintas Administraciones Públicas para que realicen el control e inspección administrativa del juego, a quienes habrá de facilitarse por los titulares de autorizaciones sobre el juego y apuestas el acceso a los establecimientos o lugares así como a los libros, registros y documentos necesarios para el cumplimiento de su misión.
Dichos funcionarios, que deberán poseer la cualificación necesaria, tendrán la condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


