LexTotal

Legislación › Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

El Conseller de Economía y Hacienda dictará las disposiciones precisas para acomodar los servicios de juego a las normas aprobadas por esta Ley.

← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →