Legislación › Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Las autorizaciones de carácter temporal concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se considerarán válidas y tendrán el plazo de vigencia que en ellas se hubiere indicado.
La renovación de las autorizaciones actualmente vigentes una vez transcurrido su período de validez se realizará con arreglo a las disposiciones de esta Ley y de acuerdo con los criterios adoptados al planificar el sector del juego.
Las autorizaciones que no tuvieren señalado plazo de vigencia deberán renovarse, al menos, en el plazo de cinco años.
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