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Legislación › Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Artículo 11. Responsabilidad civil.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1988 y la del 24 de noviembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.
1. Los auditores de cuentas responderán directa y solidariamente frente las empresas o entidades auditadas y frente a terceros, por los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones. obligaciones según las reglas generales del derecho privado con las particularidades establecidas en el presente artículo.
2. Cuando la auditoría de cuentas se realice por un auditor que pertenezca a una sociedad de auditoría, responderán solidariamente tanto el auditor como la sociedad en la forma establecida en el apartado 1. Los restantes socios auditores que no hayan haya firmado el informe de auditoría de cuentas, responderán de los expresados daños y perjuicios de forma subsidiriaria y con carácter solidario. como la sociedad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-10421 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
16 de julio de 1988 Texto original Leer

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