Legislación › Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Artículo 11. Responsabilidad civil.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1988 y la del 24 de noviembre de 2002.
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Artículo 11.
1. Los auditores de cuentas responderán directa y solidariamente frente las empresas o entidades auditadas y frente a terceros, por los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones. obligaciones según las reglas generales del derecho privado con las particularidades establecidas en el presente artículo.
2. Cuando la auditoría de cuentas se realice por un auditor que pertenezca a una sociedad de auditoría, responderán solidariamente tanto el auditor como la sociedad en la forma establecida en el apartado 1. Los restantes socios auditores que no hayan haya firmado el informe de auditoría de cuentas, responderán de los expresados daños y perjuicios de forma subsidiriaria y con carácter solidario. como la sociedad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-10421 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1988 | Texto original | Leer |


