LexTotal

Legislación › Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Artículo 11. Responsabilidad civil.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2002 y la del 2 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (115 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Responsabilidad civil.
1. Los auditores de cuentas y sociedades de auditoría responderán por los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones según las reglas generales del derecho privado Código Civil, con las particularidades establecidas en el presente artículo.
2. La responsabilidad civil de los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría será exigible de forma proporcional a la responsabilidad directa por los daños y perjuicios económicos que pudieran causar por su actuación profesional. La responsabilidad civil del auditor de cuentas será exigible en forma personal e individualizada, con exclusión del daño o perjuicio causado por la propia entidad auditada o por un tercero.
3.
Cuando la auditoría de cuentas se realice por un auditor que pertenezca a de cuentas en nombre de una sociedad de auditoría, responderán solidariamente solidariamente, dentro de los límites señalados en el apartado precedente, tanto el citado auditor que haya firmado el informe de auditoría como la sociedad.
4. La acción para exigir la responsabilidad contractual del auditor y de la sociedad auditora prescribirá a los cuatro años de la fecha del informe.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-10421 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
16 de julio de 1988 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →