Legislación › Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Artículo 12. Fianza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1988 y la del 2 de julio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 12. Fianza.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil ilimitada, regulada en el artículo anterior, para responder de los daños y perjuicios que pudieran causar en el ejercicio de su actividad, los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría de cuentas estarán obligados a prestar fianza fianza, en forma de depósito en efectivo, títulos de deuda pública, aval de entidad financiera o seguro de responsabilidad civil civil, por la cuantía y en la forma que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda. La cuantía, en todo caso, será proporcional a su volumen de negocio. Reglamentariamente se fijará la fianza para el primer año de ejercicio de la actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-10421 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1988 | Texto original | Leer |


