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Legislación › Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Artículo 17.

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Artículo 17.
1. Las infracciones serán corregidas mediante Por la imposición comisión de infracciones graves se impondrá al infractor una de las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública.
c) Baja temporal
Multa por un plazo inferior o igual a un año en importe de hasta el Registro Oficial 10 por 100 de Auditores los honorarios facturados por actividad de Cuentas. auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción, no pudiendo ser inferior en ningún caso a 500.000 pesetas.
d) b) Baja temporal por un plazo no superior a un año e inferior o igual a cinco años en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
e) c) Baja definitiva en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
2. Las infracciones leves serán sancionadas con amonestación privada.
3. Las infracciones graves serán sancionadas mediante la aplicación
Cuando el infractor sea una sociedad de alguna auditoría solamente le serán de aplicación las medidas recogidas sanciones previstas en las letras b), c), d) o e) del apartado 1 a) y c) anteriores.
La totalidad
de este articulo, atendiendo, en cada caso, los socios responderán subsidiariamente y con carácter solidario de las sanciones pecuniarias impuestas a la mayor o menor gravedad sociedad de auditoría.
2. Por
la propia infracción, a comisión de infracciones leves se impondrá al infractor multa de hasta 500.000 pesetas.
3. Las sanciones aplicables en cada caso por
la comisión de infracciones graves se determinarán en base a los siguientes criterios:
a) La
naturaleza e importancia de la infracción.
b) La gravedad
del perjuicio o daño causado, a su repercusión causado o que pudieran causar.
c) La existencia de intencionalidad.
d) La importancia de la entidad auditada, medida
en función del total de las partidas de activo, de su cifra anual de negocios o del número de trabajadores.
e) Las consecuencias desfavorables para
la economía nacional y a la nacional.
f) La
conducta anterior de los infractores.
4. g) La comisión por cuarta vez circunstancia de una haber procedido a realizar por iniciativa propia actuaciones dirigidas a subsanar la infracción grave o a minorar sus efectos.
4. Además de la sanción que corresponda imponer a la sociedad de auditoría por la comisión de infracciones graves,
se sancionará impondrá una de las siguientes sanciones al socio o socios de la citada sociedad de auditoría que sean responsables de la infracción:
a) Multa de hasta 2.000.000 de pesetas, no pudiendo ser inferior
en todo ningún caso con la baja a 500.000 pesetas.
b) Baja temporal por un plazo igual o inferior a cinco años en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
c) Baja
definitiva en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
5. Las resoluciones mediante Para determinar la sanción aplicable de entre las previstas en este apartado se tomarán en consideración los criterios establecidos en el apartado 3 anterior.
Se considerarán directamente responsables de la infracción el socio o socios
que hayan firmado el informe, cuando la infracción se impongan cualquiera derive de las sanciones enumeradas en las letras b), c), d) un determinado trabajo de auditoría.
5. Cuando la imposición de una sanción por infracción grave sea consecuencia de un trabajo de auditoría de cuentas a una determinada empresa
o e) entidad, dicha sanción llevará aparejada la incompatibilidad del apartado 1 auditor de este artículo sólo serán ejecutorias cuando hubieren ganado cuentas o sociedad de auditoría con respecto a las cuentas anuales de la mencionada empresa o entidad correspondientes a los tres primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2001 En vigor BOE-A-2001-18591 Leer Qué cambió
2 de julio de 2010 BOE-A-2010-10421 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 BOE-A-1992-12545 Leer Qué cambió
16 de julio de 1988 Texto original Leer

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