Legislación › Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Artículo 17.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1988 y la del 1 de enero de 1993.
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Artículo 17.
1. Las infracciones serán corregidas mediante Por la imposición comisión de infracciones graves se impondrá al infractor una de las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada. Multa por
b) Amonestación pública.
c) Baja temporalun plazo inferior o igual a un año en importe de hasta el Registro Oficial 10 por 100 de Auditores los honorarios facturados por actividad de Cuentas. auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción, no pudiendo ser inferior en ningún caso a 500.000 pesetas.
d) b) Baja temporal por un plazo no superior a un año e inferior o igual a cinco años en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
e) c) Baja definitiva en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
2. Las infracciones leves serán sancionadas con amonestación privada. Cuando el infractor sea una sociedad de
3. Las infracciones graves serán sancionadas mediante la aplicaciónalguna auditoría solamente le serán de aplicación las medidas recogidas sanciones previstas en las letras b), c), d) o e) del apartado 1 a) y c) anteriores.
La totalidad de este articulo, atendiendo, en cada caso, los socios responderán subsidiariamente y con carácter solidario de las sanciones pecuniarias impuestas a la mayor o menor gravedad sociedad de auditoría.
2. Por la propia infracción, a comisión de infracciones leves se impondrá al infractor multa de hasta 500.000 pesetas.
3. Las sanciones aplicables en cada caso por la comisión de infracciones graves se determinarán en base a los siguientes criterios:
a) La naturaleza e importancia de la infracción.
b) La gravedad del perjuicio o daño causado, a su repercusión causado o que pudieran causar.
c) La existencia de intencionalidad.
d) La importancia de la entidad auditada, medida en función del total de las partidas de activo, de su cifra anual de negocios o del número de trabajadores.
e) Las consecuencias desfavorables para la economía nacional y a la nacional.
f) La conducta anterior de los infractores.
4. g) La comisión por cuarta vez circunstancia de una haber procedido a realizar por iniciativa propia actuaciones dirigidas a subsanar la infracción grave o a minorar sus efectos.
4. Además de la sanción que corresponda imponer a la sociedad de auditoría por la comisión de infracciones graves, se sancionará impondrá una de las siguientes sanciones al socio o socios de la citada sociedad de auditoría que sean responsables de la infracción:
a) Multa de hasta 2.000.000 de pesetas, no pudiendo ser inferior en todo ningún caso con la baja a 500.000 pesetas.
b) Baja temporal por un plazo igual o inferior a cinco años en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
c) Baja definitiva en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
5. Las resoluciones mediante Para determinar la sanción aplicable de entre las previstas en este apartado se tomarán en consideración los criterios establecidos en el apartado 3 anterior.
Se considerarán directamente responsables de la infracción el socio o socios que hayan firmado el informe, cuando la infracción se impongan cualquiera derive de las sanciones enumeradas en las letras b), c), d) un determinado trabajo de auditoría.
5. Cuando la imposición de una sanción por infracción grave sea consecuencia de un trabajo de auditoría de cuentas a una determinada empresa o e) entidad, dicha sanción llevará aparejada la incompatibilidad del apartado 1 auditor de este artículo sólo serán ejecutorias cuando hubieren ganado cuentas o sociedad de auditoría con respecto a las cuentas anuales de la mencionada empresa o entidad correspondientes a los tres primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-18591 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2010 | BOE-A-2010-10421 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | BOE-A-1992-12545 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1988 | Texto original | Leer |


