Legislación › Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Artículo 17.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 2010 y la del 24 de octubre de 2001.
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Artículo 17. Sanciones.
1. Por la comisión de infracciones muy graves se impondrá al infractor, cuando se trate de un auditor de cuentas individual, una de las siguientes sanciones: infractor una de las siguientes sanciones:
a) Retirada de la autorización y baja definitiva en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
b) Suspensión de la autorización y baja temporal por plazo de dos años y un día a cinco años en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
c) Multa por importe de seis a nueve veces la cantidad facturada por el trabajo de auditoría en el que se haya cometido la infracción, sin que pueda, en ningún caso, ser inferior a 18.001 euros, ni superior a 36.000 euros. Este máximo no será de aplicación en aquellos casos en que la infracción se refiera a un trabajo de auditoría de cuentas de una entidad de interés público.
Cuando la infracción no se haya cometido en relación con un trabajo concreto de auditoría, se impondrá al auditor de cuentas una sanción de multa de un importe mínimo de 18.001 euros y máximo de 36.000 euros.
2. Por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor, cuando se trate de un auditor de cuentas individual, una de las siguientes sanciones:
a) Suspensión de la autorización y baja temporal por plazo de hasta dos años en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
b) Multa por importe de dos a cinco veces la cantidad facturada por el trabajo de auditoría en el que se haya cometido la infracción, sin que pudiera, en ningún caso, ser inferior a 6.001 euros, ni superior a 12.000 euros.
Cuando la infracción no se haya cometido en relación con un concreto trabajo de auditoría, se impondrá al auditor una sanción de multa de un importe mínimo de 6.001 euros y máximo de 12.000 euros.
3. Por la comisión de infracciones leves se impondrá al infractor, cuando éste sea un auditor de cuentas individual,
a) Multa por importe de hasta 6.000 euros. el
b) Amonestación privada.
4. Por la comisión de infracciones muy graves se impondrá a la sociedad de auditoría infractora una de las siguientes sanciones:
a) Retirada de la autorización y baja definitiva enRegistro Oficial de Auditores de Cuentas. 10 por
b) Multa por un importe entre el tres y el seisciento 100 de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción, sin que la sanción resultante pueda ser inferior a 24.000 euros. no
Cuando la infracciónse haya cometido en relación con un concreto trabajo de auditoría, se impondrá a la sociedad de auditoría una sanción de multa de un importe entre el tres y el seis por ciento de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción, sin que la sanción resultante pueda pudiendo ser inferior en ningún caso a 24.000 3.005,06 euros.
5. Al socio o auditor de cuentas, designado al efecto, que realice la auditoría de cuentas en nombre de una sociedad de auditoría corresponsable de la infracción muy grave cometida por dicha sociedad de auditoría se le impondrá una de las siguientes sanciones: b)
a) Retirada de la autorización y baja definitiva en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Suspensión de la autorización y baja Baja temporal por plazo de dos años y un día no superior a cinco años en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
c) Multa por importe mínimo de 12.001 euros y máximo de 24.000 euros. Baja definitiva en el Registro Oficial de Auditores de
6. Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la sociedad de auditoría infractora una sanción de multa por un importe de hasta el tres por ciento de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción, sin que la sanción resultante pueda ser inferior a 12.000 euros.
Cuando la infracción no se haya cometido en relación con un concreto trabajo de auditoría, se impondrá a la sociedad de auditoría una sanción de hasta el tres por ciento de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción, sin que la sanción resultante pueda ser inferior, en ningún caso, a 12.000 euros.
Por la comisión de la infracción grave contemplada en el artículo 16.3.m) se impondrá a la sociedad auditora la suspensión o retirada de la autorización y bajaCuentas, o una sanción de multa por importe de hasta el tres por ciento de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción. Cuentas.
7. Al socio o persona que firme en nombre de Cuando el infractor sea una sociedad de auditoría corresponsable de la infracción grave cometida por dicha sociedad de auditoría se solamente le impondrá una serán de aplicación las siguientes sanciones: sanciones previstas en las letras a) Multa por importe mínimo de 3.000 euros y máximo de 12.000 euros. c) anteriores.
b) Suspensión La totalidad de la autorización los socios responderán subsidiariamente y baja temporal por plazo de hasta dos años en el Registro Oficial con carácter solidario de Auditores las sanciones pecuniarias impuestas a la sociedad de Cuentas. auditoría.
8. 2. Por la comisión de infracciones leves se impondrá a la sociedad de auditoría infractora una sanción de al infractor multa por importe de hasta 6.000 3.005,06 euros.
9. Al socio o auditor de cuentas, designado al efecto, que realice la auditoría de cuentas en nombre de una sociedad de auditoría corresponsable de la infracción leve cometida por dicha sociedad se le impondrá una sanción de amonestación privada. 3. Las sanciones aplicables en cada caso por la comisión de infracciones graves se determinarán
10.teniendo en cuenta base a los siguientes criterios:
a) La naturaleza e importancia de la infracción.
b) La gravedad del perjuicio o daño causado o que pudiera pudieran causar.
c) La existencia de intencionalidad.
d) La importancia de la entidad auditada, medida en función del total de las partidas de activo, de su cifra anual de negocios o del número de trabajadores.
e) Las consecuencias desfavorables para la economía nacional.
f) La conducta anterior de los infractores.
g) La circunstancia de haber procedido a realizar por iniciativa propia actuaciones dirigidas a subsanar la infracción o a minorar sus efectos.
h) La condición de entidad de interés público 4. Además de la entidad auditada. sanción que corresponda imponer a la sociedad de
11. Se considerarán, en todo caso, responsableslas infracciones cometidas auditoría por las sociedades la comisión de auditoría, a los auditores infracciones graves, se impondrá una de cuentas, socios las siguientes sanciones al socio o no, que hayan realizado socios de la citada sociedad de auditoría en nombre que sean responsables de aquéllas, cuando la infracción se derive infracción:
a) Multa de un determinado trabajo hasta 2.000.000 de auditoría. pesetas, no pudiendo ser inferior en ningún caso a 3.005,06 euros.
12. En el supuesto de la infracción muy grave contemplada b) Baja temporal por un plazo igual o inferior a cinco años en el artículo 16.2.d), cuando la infracción se haya cometido por sujetos no auditores se impondrá una multa por importe mínimo Registro Oficial de 18.001 euros y máximo Auditores de 36.000 euros. Cuentas.
En c) Baja definitiva en el supuesto Registro Oficial de la comisión por sujetos no auditores Auditores de Cuentas.
Para determinar la infracción prevista en el artículo 16.3.c), por incumplimiento sanción aplicable de la prohibición establecida entre las previstas en el artículo 8 quinquies, este apartado se les impondrá la multa establecida tomarán en la letra b) del consideración los criterios establecidos en el apartado 7 3 anterior.
Se considerarán directamente responsables de este artículo. En este caso no se considerará responsable a la sociedad de auditoría por infracción el referido incumplimiento, sin perjuicio de su obligación de no realizar la auditoría a socio o socios que se refiere hayan firmado el artículo 8 quinquies. informe, cuando la infracción
Por la comisión degrave, por los sujetos no auditores, contemplada en el artículo 16.3.l), se impondrá una multa por importe mínimo derive de 6.000 euros y máximo un determinado trabajo de 18.000 euros. auditoría.
13. 5. Cuando la imposición de una sanción por infracción muy grave o grave sea consecuencia de un trabajo de auditoría de cuentas a una determinada empresa o entidad, dicha sanción llevará aparejada la prohibición al incompatibilidad del auditor de cuentas o sociedad de auditoría de realizar la auditoría de con respecto a las cuentas anuales de la mencionada empresa o entidad correspondiente correspondientes a los tres primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.
14. La comisión de cualquiera de las infracciones señaladas en esta Ley deducida de un solo hecho, únicamente podrá dar lugar a la imposición de una única sanción por el mismo hecho por el que se haya apreciado la infracción al socio firmante del informe de auditoría y una única sanción a la sociedad de auditoría de la que dicho socio forme parte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-18591 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2010 | BOE-A-2010-10421 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | BOE-A-1992-12545 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1988 | Texto original | Leer |


