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Legislación › Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Artículo 22. Control de la actividad de auditoría de cuentas.

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Artículo 22.
1. Corresponde al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, además de las funciones que legalmente tiene atribuidas, el control y disciplina del ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas regulada en esta Ley y que será realizado de oficio cuando el superior interés público lo exija a través de revisiones o verificaciones de alguno de los trabajos de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la potestad disciplinaria de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría de cuentas.
Dependerá del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
2. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, además Cuentas podrá recabar de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría cuantas informaciones estime necesarias para el adecuado cumplimiento de las competencias que le atribuye la ley, ejercerá tiene encomendadas. Con el control técnico de las auditorías fin de cuentas, que podrá ser realizado obtener dichas informaciones o de oficio cuando confirmar su veracidad, el superior interés público lo exija, o a instancia Instituto de parte legalmente interesada, siempre que, Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrá realizar cuantas inspecciones considere necesarias. Las personas físicas y jurídicas comprendidas en este último caso, exista causa suficiente, párrafo quedan obligadas a juicio poner a disposición del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Cuentas cuantos libros, registros y documentos, sea cual fuere su soporte, ésta considere precisos, incluidos los programas informáticos y los archivos magnéticos, ópticos o de cualquier otra clase.
Se considerará parte legalmente interesada Las actuaciones de comprobación e investigación podrán desarrollarse, a quien acredite ser titular elección del Instituto de un derecho Contabilidad y Auditoría de Cuentas:
a) En cualquier despacho, oficina
o tener un interés legítimo, personal dependencia del auditor o directo sociedad de auditoría.
b) En los propios locales del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Cuando las actuaciones de comprobación e investigación se desarrollen en los lugares señalados en el párrafo a) anterior, se observará la jornada laboral de los mismos, sin perjuicio de
que pueda verse afectado por actuarse de común acuerdo en otras horas y días.
3. Sin perjuicio de
la auditoría competencia atribuida al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en el apartado 1 de este artículo, y con carácter adicional a aquélla, las corporaciones representativas de los auditores de cuentas sobre la que se solicite deberán realizar el control técnico a que se refiere de calidad de los trabajos de sus miembros, así como comunicar al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas el apartado anterior. resultado individualizado de dichos controles a final de cada año natural.
3. 4. Contra las resoluciones que dicte el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en el ejercicio de las competencias que le atribuye la presente ley Ley podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda, Economía, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-10421 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
16 de julio de 1988 Texto original Leer

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