Legislación › Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Artículo 2. Informe de auditoría de cuentas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1988 y la del 2 de julio de 2010.
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Artículo 2. Informe de auditoría de cuentas.
1. El informe de auditoría de las cuentas anuales es un documento mercantil que contendrá, al menos, los siguientes datos:
a) Identificación de la empresa o entidad auditada. auditada, de las cuentas anuales que son objeto de la auditoría, del marco normativo de información financiera que se aplicó en la preparación de estas cuentas, de las personas físicas o jurídicas que encargaron el trabajo, y en su caso, de las personas a quienes vaya
b) Personasdestinado. destinado; así como la referencia a que las cuentas anuales han sido formuladas por el órgano de
c) Identificaciónlos documentos objeto administración de examen que se incorporan al informe. la entidad auditada.
d) Descripción sintetizada y b) Una descripción general del alcance de la auditoría realizada, con referencia a las normas técnicas de auditoría de cuentas aplicadas en el trabajo realizado conforme a las cuales ésta se ha llevado a cabo y, en su caso, de los procedimientos previstos en ellas que no haya sido posible aplicar como consecuencia de cualquier limitación impuesta a la actividad auditora, así como de las incidencias que se pongan puesta de manifiesto en el desarrollo de los trabajos de auditoría la auditoría. Asimismo, se informará sobre la responsabilidad del auditor de cuentas. expresar una opinión sobre las citadas cuentas en su conjunto.
e) Manifestación explícita de que los datos c) Una opinión técnica, que figuran en recogerá de forma clara y precisa la memoria contienen toda opinión del auditor en cuanto a si las cuentas anuales ofrecen la información necesaria y suficiente para interpretar y comprender adecuadamente imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y patrimonial de los resultados de la empresa o entidad auditada, así como de acuerdo con el resultado obtenido marco normativo de información financiera que resulte de aplicación y, en el ejercicio, particular, con incorporación, los principios y criterios contables contenidos en su caso, de aquellos comentarios que complementen el contenido del mencionado documento. mismo.
f) Opinión técnica, La opinión del auditor podrá ser favorable, con salvedades, desfavorable o denegada.
Cuando no existan reservas la opinión será favorable.
En el contenido y alcance caso de que existan tales reservas, se establecen deberán poner de manifiesto todas ellas en el apartado 2 de este artículo. informe y la opinión técnica será con salvedades, desfavorable o denegada.
g) En su caso, se dirá si el d) Una opinión sobre la concordancia o no del informe de gestión concuerda con las cuentas anuales del ejercicio. correspondientes al mismo ejercicio, en el caso de que el citado informe de gestión acompañe a las cuentas anuales.
2. Con independencia e) Fecha y firma de quien o quienes lo mencionado hubieran realizado. La fecha del informe de auditoría será aquella en el apartado anterior que el auditor de cuentas manifestará en el informe ha completado los procedimientos de forma clara y precisa su auditoría necesarios para formarse una opinión sobre los siguientes extremos: las cuentas
a) Sianuales examinadas expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y anuales.
2. El informe de auditoría deberá ser emitido por los resultados auditores de la empresa cuentas o las sociedades de auditoría de conformidad con la entidad auditada o, en su caso, las razones por carta de encargo suscrita entre las que partes. La no lo expresan. emisión del informe de
b) Si se han preparado y presentadoconformidad auditoría o la renuncia a continuar con los principios y normas contables que establezca el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor contrato de cuentas deberá indicar auditoría, tan sólo podrá producirse por la existencia de modo individualizado justa causa y en aquellos supuestos en los principios contables que no se hubieran aplicado. concurra alguna de
c) Si dichos principios y normas han sido aplicadosmanera uniforme respecto a los ejercicios precedentes. las siguientes circunstancias:
d) Si a) Existencia de amenazas que pudieran comprometer de forma grave la no aplicación independencia u objetividad del auditor, de uno o varios principios o normas contables se considera procedente, en su caso, acuerdo con lo dispuesto en el marco Capítulo siguiente.
b) Imposibilidad absoluta de la imagen fiel que deben dar las cuentas anuales. realizar el trabajo encomendado al auditor o sociedad de auditoría por circunstancias no imputables a éstos.
e) Sobre En los acontecimientos que anteriores supuestos, cuando se hubieren producido entre la fecha trate de cierre auditorías obligatorias, deberá informarse razonadamente, tanto al Registro Mercantil del ejercicio y domicilio de la sociedad auditada, como al Instituto de realización del informe Contabilidad y que pudieran tener repercusiones en la marcha Auditoría de Cuentas, de las circunstancias determinantes de la empresa no emisión del informe o la renuncia a continuar con el contrato de auditoría, en la entidad auditada. forma y plazos que se
3. Cuando noemita opinión técnica deberán exponerse las razones justificativas de esta abstención, aportando a tal fin cuantos detalles e información complementaria sean necesarios. determine reglamentariamente.
4. 3. El informe de auditoría de cuentas, debidamente firmado por cuentas anuales será emitido bajo la responsabilidad de quien o quienes lo hubieran realizado, y deberá expresar estar firmado por éstos.
4. En ningún caso el informe de auditoría de cuentas anuales podrá ser publicado parcialmente o en extracto, ni de forma separada a las cuentas anuales auditadas.
Cuando el informe sea público podrá hacerse mención a su existencia, en cuyo caso, deberá hacerse referencia al tipo de opinión emitida.
5. El informe de auditoría de cuentas anuales deberá ir acompañado de la fecha totalidad de emisión del mismo. Los documentos que componen las cuentas objeto de examen se incorporarán como anexo al mencionado informe. auditoría y, en su caso, del informe de gestión.
5. 6. Cuando el informe no se refiera a las cuentas anuales, le será de aplicación, en su caso, lo dispuesto para dichas cuentas.
6. a) El informe de auditoría de cuentas cuando sea público acompañará íntegramente a las cuentas anuales.
b) En ningún caso el informe de auditoría de cuentas podrá ser publicado parcialmente o en extracto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-10421 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1988 | Texto original | Leer |


