Legislación › Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Artículo 6. Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2002 y la del 2 de julio de 2010.
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Artículo 6. Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
1. Podrán realizar la actividad de auditoría de cuentas las personas físicas o jurídicas que, reuniendo los requisitos a que se refieren los artículos siguientes, figuren inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
2. El Registro Oficial de Auditores de Cuentas proporcionará, será público y contendrá la siguiente información:
a) Nombre, dirección, número de registro y situación en la que se encuentren inscritos los auditores de cuentas.
b) Si el auditor de cuentas está inscrito en situación de ejerciente, se indicará el domicilio profesional, dirección de Internet, y número de registro de la sociedad o sociedades de auditoría con las que está relacionado.
c) Todas las demás inscripciones como auditor de cuentas ante las autoridades competentes de otros Estados miembros y como auditor en terceros países, con indicación, de las autoridades competentes para la inscripción, y en su caso, los números de registro.
3. En el caso de las sociedades de auditoría inscritas, será pública la siguiente información:
a) Nombre, domicilio social, forma jurídica, dirección de cada oficina en la que realice su actividad, número de registro y dirección de Internet.
b) Nombre, apellidos, dirección y número de registro de cada uno de los socios, con indicación de quien o quienes ejerzan las funciones de administración o de dirección.
c) Nombre, apellidos, dirección y número de registro de los auditores de cuentas al servicio de la sociedad de auditoría, con identificación de los que estén designados expresamente para realizar auditorías y firmar informes de auditoría en nombre de la sociedad y del periodo de vigencia de dicha designación.
d) Si la sociedad está vinculada a solicitud las entidades a que se refiere el artículo 8 ter, c) u 8 ter, d) de parte interesada, relación actualizada esta Ley, deberá aportar información de los nombres y domicilios profesionales direcciones de los dichas entidades, o indicación de donde puede obtenerse públicamente dicha información.
e) Todas las demás inscripciones como sociedad de auditoría ante las autoridades competentes de otros Estados miembros inscritos y de terceros países, con indicación de la autoridad competente para la inscripción y, en su caso, el mismo. número de registro.
3. 4. En el caso de auditores de cuentas y sociedades de auditoría de terceros países, deberán figurar de forma separada, debiendo en todo caso identificarse como tales aquellos a que se refieren respectivamente el artículo 7.11 y el último párrafo del artículo 10.5 de esta Ley, con la mención de que no están autorizados para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas en España.
5. La información que figure en el Registro será accesible por medios electrónicos.
6. La inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas no facultará para el ejercicio profesional de otras actividades distintas a las previstas en el artículo 1 de la presente Ley Ley, que requerirán las condiciones de titulación y colegiación exigidas por la legislación aplicable en cada caso.
4. 7. Los auditores de cuentas inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas Cuentas, salvo aquellos a los que se refiere el artículo 7.11 de esta Ley, deberán seguir cursos y realizar actividades de formación continua, continuada, los cuales podrán ser impartidos, en la forma y condiciones que se establezca reglamentariamente. establezcan reglamentariamente, por las corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las entidades docentes autorizadas u otras entidades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-10421 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1988 | Texto original | Leer |


