Legislación › Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
Las funciones actualmente encomendadas a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España en las Leyes y demás disposiciones de carácter general deberán entenderse atribuidas, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, a los auditores de cuentas y sociedades de auditoría de cuentas para el ejercicio de la auditoría de cuentas.
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


